lunes, enero 19

Derechos de autor

CLASE 7.
Derechos de Autor

En esta clase nos dedicaremos a analizar los derechos de autor, pero específicamente los derechos de autor en el Ciberespacio o mejor dicho en Internet.
La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia, ya que como sabemos en Internet hay mucho tráfico de información y determinar las fuentes reales de esa información muchas veces se torna complejo por las propias características que posee Internet.
Es constante ver como en muchos casos se reproducen, distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica por los derechos de autoría de obras, informaciones, textos, fotografías y demás datos que circulan en la Internet.
La evolución vertiginosa de las tecnologías en los últimos años ha posibilitado la copia y reproducción de las creaciones intelectuales con bastante facilidad, a través de Internet.
De hecho todas las personas que ingresan a la Red, usted o yo o cualquiera, puede leer obras literarias, sin necesidad de aportar nada a cambio, también puede escuchar música, o leer revistas y otras tantas y muchas cosas que saturan Internet día a día.
Nosotros ya sabemos que todas las obras son objeto de protección, ¿verdad? Que uno cuando escribe algo o produce un obra la registra y es de nuestra propiedad, y por lo tanto nadie puede reproducir o publicar nuestra obra o parte de ella sin nuestra autorización previa, y/o sino citar la fuente de la cual se extrajo, autor, fecha de publicación.
El primer paso de la difusión de la información en el ciberespacio debe hacerse con el respeto a la identificación de la autoría, y no solo por un derecho moral adquirido por el autor cuando realiza su obra, sino por razones prácticas como el reconocimiento a través de las redes de una persona y su obra y de la fidelidad que le daremos a nuestra información.
También hay que analizar si las creaciones intelectuales que se incorporan en la Internet son creaciones preexistentes, y por tanto comprobar que tenemos la correspondiente licencia de uso del titular de dicha obra (ya sea una foto o una nota) para poderla incorporar a la web.
Sería también conveniente incorporar en las páginas web la correspondiente leyenda legal que reserve los derechos de autoría y prohíba la reproducción, distribución, comunicación y transformación de las creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento del autor, ya sea de nuestro site web y su contenido. Ahora, la pregunta es ¿Puedo incorporar material en mi web, protegido por copyright, citando la fuente? La respuesta inmediata es que no, parece que si no hay permiso no podríamos ingresar a nuestra web material ajeno.
Todo esto está basado en el principio universal que al autor como tal le corresponde la propiedad intelectual de sus creaciones, y por tanto la disposición de sus obras en la forma que mejor estime apropiada dicho autor.
El autor no sólo tiene derechos patrimoniales sino también morales, y puede darse el caso legítimo de que un autor se niegue a que sus obras sean difundidas a través de Internet, por el motivo que sea, porque no quiere, porque no le gusta su sitio o porque si.
Por lo tanto, si utilizamos material "original" de un tercero, aunque no lo tenga registrado (la propiedad intelectual se adquiere con la simple creación), y lo incorporamos a nuestro web, estaríamos infringiendo sus derechos de autor. Por eso es importante revisar las posibles reservas de derechos "copyright, nombre del autor y fecha de publicación", o de cualquier otro tipo de advertencia legal, y si tenemos alguna duda entonces habrá que solicitar el permiso debido.
También puede suceder que queramos utilizar material que está en el dominio público, como por ejemplo una colección de poesías de Quevedo que está en otro web, podríamos considerar a este web como una obra derivada del objeto de propiedad intelectual, si la disposición de los elementos y/o su selección crean una obra que tenga suficiente originalidad, y por tanto podríamos incluso estar infringiendo los derechos del autor del web. Parece que por el momento hay que tener en cuenta esa clase de advertencias. Generalmente no se tiene en cuenta, ni el derecho moral ni el derecho de autor en Internet.
Otra cosa es lo que sucede en la práctica, ¿verdad? Digamos que así como existe una obra, existe una red de redes que es imposible de controlar en cuanto a la información que allí es publicada, ¿bien? Esto es lo que hace que los derechos de autor sean difíciles de respetar. A pesar de esto, como le he dicho antes, deberemos procurar no cometer hechos delictivos, y si por lo menos citar la fuente de Internet de la cual se extrajo la información. Otro tema es el siguiente: ¿Es necesario el depósito legal para un sitio web? Se plantea habitualmente si es necesario el depósito legal para un web. El propósito del depósito legal es la conservación documental, exigiéndose el mismo cuando se imprimen y se reproducen ejemplares múltiples cuya finalidad es la difusión, por ejemplo los libros. Una web se caracteriza por ser un ejemplar único, el mundo digital se basa fundamentalmente en la circulación de originales y no de copias, lo que plantea una reconsideración de la terminología y las implicaciones legales.
Depósito legal es el registro o reserva de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual. Usted sabe que si por ejemplo produce cualquier obra puede ser registrada, eso es el depósito legal. Va, paga por la obra y registra. Entonces, le decía que la difusión de información en el ciberespacio escapa de cualquier control, desde el punto de vista del depósito documental, debido a la interactividad y su dinamismo, porque inclusive los contenidos de los sitios varían y se modifican y no hay cristiano que se ponga a resguardar todo, todo, el tiempo, lo cual sería una especie de locura. Por otra parte vemos que determinadas obras como pueden ser las imágenes, el vídeo, los gráficos, la música, no entran dentro de esta protección de derechos, para ello se acudió a una antigua técnica de ocultación de datos, que para resumírselo, se trata de la famosa encriptación de datos. Usted sabe que los programas, ciertas imágenes, videos, tienen códigos encriptados que es aquello que se define como marcas de agua, o pueden ser o las marcas de los programas a los que sólo se tienen acceso mediante contraseñas, y son archivos protegidos.
Esta encriptación de datos consiste en introducir un fichero pequeño de datos en una imagen digital, en una canción, o incluso en un texto y protocolizarlo. Pero, habrá de desencriptarse y ¿quien no lo ha hecho alguna vez con algún programita para probar a ver de qué se trataba? Simple curiosidad que le dicen.
También a todo esto, debemos siempre pensar o sumarle cuál es nuestro interés en determinadas obras. Como periodistas, ya dijimos, que siempre habremos de verificar nuestras fuentes de información, si esto es posible rastreando desde el inicio o el lugar donde esta información se ha originado, para saber cuanto de verdad y cuanto de falsedad tiene dicha información. También debemos ser claros en que cuando llevamos adelante una publicación a los medios electrónicos, nuestro interés es puramente informativo y como informadores deberemos siempre aportar la mayor veracidad posible, todo esto en cuanto a que aquello que publiquemos debe tener buena fuente...¿bien? Entonces, en definitiva, diremos que para hacer un buen trabajo, debemos primero recurrir a buenas fuentes, respetar los derechos de autor. Pero, siempre hemos de saber que posiblemente, y esto es sólo una posibilidad, por la extensión de la red, que puede existir un autor que no estará de acuerdo con nuestra idea de publicar algo, aunque se haya hecho dentro de los mayores de los respetos "morales".
Recuerde que hay una ausencia de legislación respecto de los derechos morales e intelectuales de los materiales que circulan por Internet. Sólo tienen protección aquellos desarrollos musicales o cinematográficos en base a que son las enormes compañías de música y video que han puesto el grito en el cielo cuando vieron bajar sus ganancias por la propagación de los materiales que ellos debían comercializar y aparecían en forma gratuita en Internet.
De todos modos, y aunque exista poca legislación que resguarde los datos y las creaciones en Internet, así como no existe legislación que permita la privacidad de los datos de quienes usamos la red y que todo lo que hacemos es controlado, nuestro deber como profesionales es respetar las fuentes y permitirnos hacer un periodismo responsable, dentro de las pocas normas legales y las muchas morales que existen.

Fuente: Mediosmedios.


No hay comentarios.: