sábado, marzo 7

Curso de periodismo

Clase 15

Ética y deontología del Periodismo en Internet

Esta es una clase muy especial en la cual lo invito a reflexionar sobre cuál es la función del periodismo en Internet, cuáles son sus límites y también cuáles sus posibilidades en el ejercicio de la profesión y por supuesto, los deberes.
Primero es importante saber y comprender, refiriéndonos a las condiciones en las cuales trabajan los periodistas en todo el mundo, que vivimos un tiempo en el cual la mayor parte de los grupos sociales no llegan a distinguir con claridad, en toda su dimensión, las diferencias absolutamente reales que existen entre los periodistas y las empresas periodísticas, y entre la libertad de prensa y la libertad de empresa periodística.
Sería un gravísimo error atribuir estas faltas de comprensión a la gente, a la sociedad, a los grupos sociales o a los públicos.
El sentido de autocrítica, que no siempre es utilizado por los profesionales de los medios de comunicación, debe llevarnos, inevitablemente, a advertir que somos nosotros, los periodistas, uno de los sectores responsables de esta situación. Y ni que hablar, por supuesto, de la responsabilidad que les cabe a las organizaciones que representan o aseguran que representan a los periodistas y trabajadores de prensa en general, la mayor parte de las cuales no son otra cosa que sellos de goma u organizaciones burocráticas que mantienen estructuras repletas de amigos, familiares y muy pocos periodistas.

La educación juega en este aspecto, como en todos aquellos relacionados con el ser humano un rol fundamental... Mejor que no se sepa, mejor que no se enteren, mejor que no entiendan... Porque si saben, porque si se enteran, porque si entienden... El derecho a la información, un derecho tan declamado por muchos y jamás llevado a la práctica por esos "declamadores profesionales", no es más que una utopía en el contexto al que nos estamos refiriendo.
Bienvenidas sean las utopías, por supuesto, porque son ellas las que marcan el camino hacia los cambios sociales, pero a esta altura de la historia sería deseable que los periodistas transitemos por caminos no tan primarios, no tan elementales, no tan individuales.
Periodísticamente hablando, debemos recordar que el Pacto de San José de Costa Rica garantiza en su Artículo 13 el Derecho a expresarse, lo que se traduce en el Derecho a difundir informaciones u opiniones sin censura.

Del mismo modo, el Derecho a la Información garantiza, o debería garantizar, la posibilidad total de investigar e indagar a las fuentes informativas sobre todo cuando estas fuentes informativas son de carácter público. Por lo tanto, y como vemos, el Pacto de San José de Costa Rica garantiza el carácter absoluto de la libertad de prensa que impide vetar, censurar, recortar, o intimidar a cualquier publicación periodística aunque con ella pudiera cometerse delito.
Es decir, el Pacto de San José de Costa Rica prohíbe la censura previa del material periodístico a publicar, su revisión o control.
El Pacto de San José de Costa Rica es la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Fue firmada el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José (Costa Rica). Este acuerdo fue suscripto por gran cantidad de países de América, muchas de las cuales lo han incorporado directamente a sus respectivas constituciones nacionales como parte integrante de las mismas.
En este contexto, y si nos remitimos a la legislación vigente en muchos países a través de este acuerdo internacional, la situación se agrava aún más debido a que en la actualidad la mayor parte de los medios de comunicación para los cuales trabajan los periodistas no son ya propiedad de grupos familiares, sino que pertenecen a grupos empresariales no sólo dedicados a la comunicación, que tienen intereses en un sinnúmero de actividades comerciales y financieras.

Las empresas periodísticas familiares han desaparecido por completo del mapa de medios de comunicación de cada país, o los miembros de aquellas tradicionales familias han quedado como pantalla ocupando cargos gerenciales intrascendentes y sin poder de decisión alguna dentro de los directorios de empresas en muchos casos transnacionales con sedes en paraísos fiscales que ni siquiera respetan las leyes nacionales.
Sin ir más lejos, el Documento sobre la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en cuyo Punto 12 se especifica que "Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos.

En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignacionesde radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos".

Ya hemos hecho mención a que la posesión de la tecnología que posibilita el desarrollo del periodismo digital muchas veces se encuentra en manos de los mismos grupos multimediales que no sólo abarcan influencias en la prensa gráfica o la televisiva, sino también en radio, con partes accionarias en la televisión por cable, telefonía móvil, entre otras empresas.
Esta situación hace que las posibilidades de acceso a diversas fuentes de información sean bastante difíciles. Podríamos considerar que se trata de una de las grandes dificultades a la que se enfrentan los periodistas digitales.
No sólo competir en forma desigual con empresas periodísticas, sino también tener plena conciencia de que dichas empresas poseen los medios de reproducción y producción de la información.
Sin embargo, como también hemos analizado en el transcurso de estas clases, el periodismo digital permite realizar producciones informativas con no demasiados recursos. Esto es lo que representa la real ventaja y un pequeño lugar dentro de tanta competencia informativa.
Esta desigualdad a la hora de enfrentarse como actor profesional a los multimedios, puede provocar determinas desviaciones por la necesidad de actuar en forma independiente en el campo del periodismo.
Sin embargo, tenemos que saber que además de las limitaciones y complejidades que tenga todo periodista digital, su profesión también está acompañada de deberes que debe cumplir, y que en tal caso no difieren demasiado de la práctica profesional de todo periodista sea en el ámbito en el cual trabaja.
De hecho, el periodista digital que trabaja para si o en colaboración con otros periodistas en forma más o menos independiente, debe asegurarse de cumplir con la misma rigurosidad profesional, o mayor, que aquellos periodistas que trabajan para una empresa informativa en particular. ¿Por qué? Bien. Porque el periodismo digital debe tener credibilidad y transparencia para que los públicos pueden identificar informaciones correctas de las incorrectas.
Informar falto de fuentes, informar negativamente, informar incorrectamente, son cuestiones tanto éticas como deontológicas.
Es decir, aquí no hablamos del periodista digital y de su moral o de la moral individual. No se trata de eso. Se trata de que el periodista digital, sea cual sea sus creencias morales, ideológicas o religiosas, sea un actor ético a la hora de informar.
Tampoco estamos hablando aquí de objetividad. No. Lo objetivo y lo no objetivo es según quién lo mire y desde qué lugar se pose ese sujeto para mirar. En el periodismo no existe objetividad posible, porque todo esta tamizado por la esfera social y cultural en la que nos movemos.
Los valores que intentamos rescatar y poner en juego en este preciso instante son aquellos que hacen del ejercicio del periodista digital una base y una línea sobre la que se debe transitar para fomentar y mantener la credibilidad de su público.
El periodista se debe a ese público que demanda información, o más bien que irá a buscar la información que este periodista difunda. Si nuestra información no es creíble, difícilmente el público vuelva a nosotros o piense que puede salir de los canales de información habituales para encontrar "algo" que valga la pena. Por ello, hace instantes le hablaba de moral. La moral es relativa y la ética es absoluta y tiene que ver con el correcto ejercicio de la profesión.
Como usted bien sabrá, los periodistas no hacemos un juramento al finalizar nuestras licenciaturas o tecnicaturas, como sí lo hacen los abogados o los médicos. Por lo tanto, nuestra profesión no nos obliga a cumplir determinadas normas deontológicas y éticas. Es el buen ejercicio de la profesión la que nos obliga a cumplir dichas normas.
La profesión del periodista es de gran importancia, ya que nuestra obligación de informar está vinculada al hecho de que la sociedad moderna precisa de información para el funcionamiento de la vida, de sus actividades laborales, sociales, culturales, educacionales, entre otras. Entonces, es de saber que la función de informar es un servicio que se presta a la comunidad y viéndolo de este lugar es fundamental para el desarrollo de la sociedad.
El periodismo es un servicio esencial al derecho a la información, sobre todo en la era de la globalización. No podemos pensar que no es así. De hecho, la función de informar es mucho más amplia que la idea de brindar información.
También implica la interpretación y explicación de los acontecimientos, para orientar el pensamiento de los ciudadanos, contribuyendo al desarrollo intelectual y el enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.
Esto implica, necesariamente, que los periodistas digitales se puedan acercar a sus públicos con información cierta, correctamente tratada, correctamente escrita, entendible y fundamentalmente creíble.
Si los periodistas digitales entienden que la libertad del medio digital le da mayores posibilidades de contacto con distintos sujetos, es esa posibilidad de contacto la que también les obliga a un correcto ejercicio profesional.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Felicidades Ave. Éste y todos los días.